Leyes Nuevas de 1542, impulsadas por fray Bartolomé de las Casas

Leyes Nuevas de 1542, impulsadas por fray Bartolomé de las Casas

La conquista de América implicó un conflicto sin precedentes entre la expansión imperial y los principios evangélicos del cristianismo. En ese escenario complejo, las Leyes Nuevas de 1542, impulsadas en gran medida por fray Bartolomé de las Casas, representaron un intento pionero por regular legalmente el trato a los pueblos indígenas, proteger sus derechos y limitar los abusos del sistema de encomiendas. Este ensayo se propone analizar el papel de Las Casas como agente intelectual y teológico detrás de esta legislación reformista, situando su obra en el cruce entre la filosofía escolástica, el derecho natural, y el proyecto imperial español.

Desde los primeros años de la conquista, el sistema de encomiendas se convirtió en una forma sistemática de dominación económica y social. Aunque se presentaba como un medio para evangelizar a los indígenas, en la práctica funcionó como un régimen de trabajo forzado que violaba principios fundamentales del derecho natural.

Como señaló Las Casas (1552/1985), “entraban en los pueblos como lobos hambrientos entre ovejas mansas”, denunciando los métodos de violencia, esclavización y exterminio que los conquistadores aplicaban en nombre de la fe. En sus crónicas, describe con crudeza las matanzas cometidas en La Española, Cuba, Nicaragua y Nueva España, estableciendo una narrativa contrahegemónica frente al discurso glorificador del imperio.

Bartolomé de las Casas no siempre fue un crítico del sistema colonial. En sus primeros años en La Española, fue encomendero, beneficiario del sistema que más tarde denunciaría. Sin embargo, hacia 1514, experimentó una conversión radical, inspirada en la lectura del Eclesiástico y en la influencia de la teología dominica, en particular del padre Antonio de Montesinos, quien en 1511 había pronunciado el primer sermón crítico contra la esclavización indígena.

A partir de entonces, Las Casas asumió una militancia teológica y jurídica sin precedentes. Comenzó a redactar memoriales, participar en debates y articular una defensa sistemática de los indígenas en nombre del Evangelio y la razón natural. Como sostiene Adorno (1992), Las Casas “trasladó los ideales evangélicos al campo político y jurídico”, transformándose en el primer gran pensador de los derechos humanos en América.

Promulgadas por Carlos V el 20 de noviembre de 1542, las Leyes Nuevas de Indias constituyen una de las más ambiciosas reformas jurídicas del siglo XVI. Estas leyes buscaban transformar profundamente el régimen colonial y se fundamentaban en la visión de Las Casas y los teólogos dominicos: Principales disposiciones: Reconocimiento de la libertad y humanidad de los indígenas como súbditos de la Corona (art. 1). Prohibición de las guerras de conquista injustificadas y de la esclavitud de los indígenas (art. 30-33). Supresión de la herencia de las encomiendas, ordenando su restitución a la Corona tras la muerte del encomendero (art. 34-35). Regulación de los tributos y trabajos, que debían ser voluntarios y remunerados. Estas medidas no eran meros gestos simbólicos, sino un verdadero intento de transformar el aparato jurídico colonial desde sus cimientos.

El pensamiento de Las Casas se inscribe en la tradición tomista y en el debate escolástico del siglo XVI. En diálogo con pensadores como Francisco de Vitoria, Las Casas defendía que los indígenas poseían alma racional, derecho a la autodeterminación y a la propiedad, y que su conversión al cristianismo debía ser voluntaria. Según Las Casas (citado en Varela, 1992), “todo dominio que no proceda del consentimiento libre de los pueblos es ilegítimo”. Esta afirmación se funda en la doctrina del derecho natural, que consideraba ciertos principios como universales e inalienables. La esclavitud, la encomienda forzada y la violencia eran incompatibles con este orden divino y racional. Las Casas llevó esta doctrina más allá de la teoría: buscó institucionalizarla en las Leyes Nuevas. Así, la legislación de 1542 es la expresión jurídica de una teología de la justicia basada en el respeto radical a la dignidad humana.

A pesar de su carácter revolucionario, las Leyes Nuevas encontraron una resistencia feroz en los territorios coloniales, sobre todo en el Virreinato del Perú, donde los encomenderos vieron amenazados sus privilegios. La rebelión de Gonzalo Pizarro en 1544, que llegó a desafiar la autoridad del virrey Blasco Núñez Vela, obligó a suspender algunos artículos fundamentales, en particular los que prohibían la herencia de encomiendas.

Aunque su implementación fue desigual y parcial, las Leyes Nuevas marcaron un punto de inflexión histórico. Como explica Liss (1994), “por primera vez en la historia del derecho colonial, se introdujo el principio de que los pueblos colonizados debían ser protegidos por la ley imperial”. Las Casas no logró abolir la encomienda, pero sí modificó el discurso imperial, sembrando las bases para futuros debates sobre la legitimidad del dominio español en América.

Entre 1550 y 1551, Las Casas protagonizó la famosa Junta de Valladolid, donde se enfrentó intelectualmente a Juan Ginés de Sepúlveda, defensor de la guerra justa y de la inferioridad natural de los pueblos indígenas. En ese debate, Las Casas reafirmó su visión teológica, humanista y jurídica, sosteniendo que: “Todos los pueblos del mundo son de una sola naturaleza y de un solo linaje, hijos de Dios y hermanos en Cristo” (Las Casas, Apología, en Varela, 1992, p. 88). Las Leyes Nuevas, aunque debilitadas por la resistencia colonial, quedaron como símbolo de este ideario universalista. Constituyen el primer antecedente en América de un derecho de las personas, esbozando principios que siglos más tarde se convertirían en los fundamentos del derecho internacional de los derechos humanos.

Las Leyes Nuevas de 1542 representan la culminación de una larga batalla ética, teológica y política librada por fray Bartolomé de las Casas contra el sistema colonial. Aunque su aplicación fue limitada, su impacto simbólico y doctrinal fue profundo: sentaron las bases de una nueva relación entre imperio y súbditos, entre evangelización y justicia, entre derecho y dignidad humana. Las Casas no solo denunció la barbarie de la conquista, sino que articuló una alternativa moral y legal desde los valores más altos del cristianismo. En tiempos de expansión imperial, fue capaz de imaginar una conquista sin violencia, fundada en el diálogo, la conversión pacífica y el respeto a la alteridad.