Los primeros documentos oficiales sobre la conquista de América: siglos XVI y XVII

Los primeros documentos oficiales sobre la conquista de América: siglos XVI y XVII

Desde el inicio de la expansión ultramarina de los Reyes Católicos, el proceso de conquista y colonización de América se articuló no solo mediante la fuerza militar, sino también a través de la construcción de una legalidad imperial. El dominio de los nuevos territorios exigía una justificación teológica, política y jurídica, tanto ante la comunidad internacional como ante los propios súbditos del reino. En este sentido, América no fue simplemente invadida: fue también incorporada jurídicamente al cuerpo de la monarquía hispánica mediante una serie de documentos fundacionales que definieron la naturaleza del dominio español y las relaciones entre conquistadores, indígenas y Corona.

Las Bulas Alejandrinas, emitidas por el papa Alejandro VI en 1493 (entre ellas Inter Caetera y Dudum Siquidem), otorgaban a los Reyes Católicos el derecho de posesión sobre los territorios descubiertos por Cristóbal Colón, bajo la condición de evangelización de sus habitantes. Estas bulas constituyen el primer fundamento jurídico-teológico del dominio español, inscrito en la lógica del ius patronatus y la misión cristiana de conversión. “...para que os propongáis con ánimo ferviente de llevar a los pueblos referidos a la fe católica y que sembréis entre ellos la religión cristiana” (Inter Caetera, 1493, en Hanke, 1994, p. 27). Aunque estas bulas fueron sustituidas más adelante por el Tratado de Tordesillas (1494), su importancia radica en haber establecido un marco jurídico-religioso que legitimaba la empresa colonial bajo el principio de la supremacía espiritual del papa.

Uno de los textos más paradigmáticos del orden legal colonial temprano fue el Requerimiento, redactado por el jurista Juan López de Palacios Rubios en 1513. Este documento debía ser leído en voz alta a los pueblos indígenas antes de iniciar cualquier acción militar, advirtiéndoles que, si no aceptaban el dominio del papa y del rey de Castilla, serían combatidos por la fuerza. “Si no lo hiciereis, o en ello dilación pusierais, certifico que con la ayuda de Dios entraremos poderosamente contra vosotros [...] y tomaré vuestras personas y haré esclavos de ellas” (Requerimiento, 1513, en Pagden, 1995, p. 51). Este texto revela el carácter profundamente performativo y contradictorio del derecho imperial: el respeto formal a la legalidad se unía al uso indiscriminado de la violencia. A pesar de su dudosa efectividad práctica, el Requerimiento condensó la ficción jurídica de la conquista pacífica, legitimando la guerra como castigo a la "resistencia" indígena.

Las capitulaciones fueron acuerdos entre la Corona y particulares (exploradores o conquistadores) que autorizaban expediciones a cambio de beneficios fiscales y jurisdiccionales. Ejemplo notable es la Capitulación de Santa Fe (1492), otorgada a Cristóbal Colón. Estas fórmulas contractuales dieron lugar a un modelo de conquista delegada y privatizada, donde los derechos de soberanía coexistían con intereses personales. Posteriormente, las cédulas reales y provisiones regularon de forma más directa las fundaciones de ciudades, el reparto de tierras (encomiendas) y las obligaciones de los colonos. La Corona buscaba así integrar el proceso de expansión dentro del aparato jurídico del Estado, estableciendo normas sobre comercio, tributo, justicia y evangelización.

La creciente denuncia de abusos —en especial por fray Bartolomé de las Casas— llevó a la emisión de las Leyes de Burgos en 1512, el primer corpus normativo que intentó regular la convivencia entre españoles e indígenas. Si bien reconocían ciertos derechos básicos, mantenían el sistema de encomienda, considerado una forma de esclavitud encubierta. Veinte años después, las Leyes Nuevas (1542) representaron un avance mayor: abolieron la esclavitud indígena, limitaron las encomiendas hereditarias y prohibieron nuevas concesiones. Estas leyes marcaron un punto de inflexión en la política imperial, consolidando una visión paternalista que reconocía a los indígenas como vasallos libres de la Corona, pero incapaces jurídicamente, sujetos a tutela y evangelización obligatoria. “Mandamos que los indios no sean en ninguna manera esclavos, y que lo sean tenidos por tales en derecho” (Leyes Nuevas, 1542, art. 30, en Konetzke, 1983, p. 213).

A lo largo del siglo XVI y XVII, se fue construyendo un cuerpo jurídico especializado: el derecho indiano, que regulaba la vida en los territorios de ultramar. Se compuso de leyes, pragmáticas, reales cédulas y ordenanzas, hasta culminar en la Recopilación de las Leyes de Indias (1680). Este derecho fue casuístico, proteccionista y centralista, e integró elementos del derecho castellano, canónico e indígena. Si bien mantenía la estructura jerárquica y colonial, establecía garantías formales para los naturales y consolidaba la autoridad del monarca como fuente de justicia. “El Derecho Indiano fue una respuesta flexible y pragmática a la complejidad de las sociedades coloniales, donde coexistían múltiples sistemas normativos” (Tau Anzoátegui, 1992, p. 113).

Los primeros documentos oficiales de la conquista —bulas, requerimientos, capitulaciones y leyes— no fueron meros instrumentos administrativos. Constituyeron dispositivos ideológicos y normativos que permitieron justificar el dominio, organizar el saqueo, y, en algunos casos, contener los abusos más extremos. Su influencia se extendió durante todo el periodo colonial, cimentando un orden jurídico singular: el derecho indiano, mezcla de imposición y adaptación, de normatividad y resistencia. La historia del derecho colonial americano es, por tanto, inseparable de la historia de la conquista. Fue en el lenguaje del derecho donde se disputaron los sentidos del poder, la humanidad y la justicia.